OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
·Articulo 69.- Adicionalmente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de los municipios:
·ARTÍCULO 81.- 2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información: